Mauricio Rodríguez Gaitán
Presidente de la Federación Colombiana de la Propiedad Horizontal

En medio de recientes interpretaciones tributarias, es fundamental recordar que las copropiedades de uso residencial no son sujetos de IVA ni de impuesto de renta en virtud del mandato de la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal en Colombia. La esencia de estas entidades no es comercial ni mercantil, sino puramente administrativa y operativa, destinada a la gestión de bienes comunes en beneficio de los propietarios y residentes.
Fundamento legal: la protección del carácter no lucrativo
El Artículo 33 de la Ley 675 de 2001 establece que las personas jurídicas creadas por la constitución de la propiedad horizontal son de naturaleza civil y sin ánimo de lucro. En consecuencia, no son contribuyentes del impuesto de renta ni del impuesto de industria y comercio en relación con las actividades propias de su objeto social.
Asimismo, el parágrafo de este artículo deja claro que si la copropiedad obtiene ingresos ocasionales mediante la explotación de algunos bienes comunes (como alquiler de salones comunales o parqueaderos), esto no cambia su naturaleza jurídica ni la convierte en un negocio mercantil. Dichos ingresos no representan un lucro comercial, sino una medida para reducir la carga de expensas de los copropietarios.
¿Por qué no deben cobrar IVA ni pagar impuesto de renta?
- No tienen ánimo de lucro: A diferencia de los comerciantes, que buscan maximizar utilidades, las copropiedades solo administran recursos para el mantenimiento de las áreas comunes.
- Los ingresos son accesorios y no una actividad comercial: Cualquier renta generada se destina exclusivamente a sufragar costos operativos, lo que la diferencia de una actividad empresarial gravada.
- La legislación vigente no ha sido modificada: Hasta la fecha, no hay ninguna reforma tributaria que haya derogado o modificado el régimen especial de las copropiedades residenciales, lo que refuerza su condición de no contribuyentes.
Preocupaciones frente a directrices de la DIAN
Algunas interpretaciones recientes de la DIAN sugieren que las copropiedades deberían cobrar IVA y pagar impuesto de renta por ingresos derivados de áreas comunes. Sin embargo, estas directrices desconocen la legislación vigente y la jurisprudencia existente, generando incertidumbre en la administración de la propiedad horizontal.
Es crucial que tanto administradores de copropiedades como organismos gubernamentales respeten el marco normativo establecido, evitando cargas tributarias injustificadas que impactarían negativamente en los residentes.
Llamado a la claridad y seguridad jurídica
Las autoridades tributarias deben reconocer que la esencia de la propiedad horizontal no es la generación de ingresos comerciales, sino la administración y mantenimiento de espacios compartidos. Cualquier intento de imponer impuestos sobre actividades propias de la copropiedad contradice la Ley 675 de 2001 y pone en riesgo la sostenibilidad financiera de los conjuntos residenciales.
Hacemos un llamado a la DIAN y demás entidades pertinentes a respetar la naturaleza de la propiedad horizontal y a brindar seguridad jurídica a las copropiedades, evitando interpretaciones que desvirtúen su carácter no lucrativo.
Sobre Mauricio Rodríguez Gaitán
Es miembro fundador y presidente de la Federación Colombiana de la Propiedad Horizontal desde el 4 de abril del año 2000, consultor y conferencista en diferentes temas relacionados con la actividad de la propiedad horizontal.